¿Conoces los diferentes Regímenes Tributarios para tu empresa?
- consultoriadnconta
- 30 dic 2024
- 7 Min. de lectura

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En Chile, el sistema tributario está estructurado de manera que permite a las empresas optar por diferentes regímenes tributarios, dependiendo de sus características y tamaño. Los Regímenes Tributarios Pro Pyme, el Régimen General y el Régimen de Renta Presunta están diseñados para adecuarse a distintas realidades empresariales, con el fin de ofrecer una tributación más equitativa y acorde a las capacidades de las empresas. A continuación, te explico en qué consiste cada uno:
1. Régimen Tributario Pro Pyme General
Este régimen está diseñado para las pequeñas y medianas empresas (Pyme) y tiene características que favorecen a las empresas de menor tamaño en términos de simplificación tributaria y beneficios fiscales.
Requisitos: Pueden acceder a este régimen las empresas con ingresos anuales hasta 75.000 UF (Unidades de Fomento, un valor que varía diariamente). Este régimen es adecuado para empresas con ingresos que no superen ese monto.
Tributación: En este régimen, las empresas tributan sobre sus ingresos efectivos y pueden aplicar los gastos efectivos asociados a su actividad económica. Además, los propietarios de la empresa pueden optar por que la tributación se realice a nivel de la empresa o a nivel personal (dependiendo de su estructura y naturaleza).
Ventajas: Tiene una tributación preferente, con tasas más bajas en el Impuesto a la Renta, y permite ciertos beneficios como la deducción de gastos asociados a la actividad comercial.
2. Régimen Tributario Pro Pyme Transparente
Este régimen es similar al Pro Pyme General, pero tiene una característica importante: la transparencia tributaria.
Requisitos: Las empresas pueden optar por este régimen si cumplen con los requisitos del régimen Pro Pyme General, pero se destaca porque permite que las utilidades generadas por la empresa se «transmitan» directamente a los socios o accionistas, quienes serán los que tributen por ellas.
Tributación: A diferencia del régimen general, en este caso no se paga impuesto a la empresa, sino que los socios o accionistas tributan directamente por las ganancias obtenidas, a través del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
Ventajas: Este régimen ofrece la posibilidad de que los socios no paguen doble tributación (una a nivel de empresa y otra a nivel personal), lo que puede ser ventajoso para los accionistas.
3. Régimen General (Semi Integrado)
El Régimen General es el régimen tributario clásico de las empresas en Chile y es el que se aplica a empresas que superan los umbrales de ingresos del régimen Pro Pyme.
Requisitos: Este régimen se aplica principalmente a las empresas que superan las 000 UF de ingresos anuales o que optan voluntariamente por este régimen.
Tributación: El Impuesto de Primera Categoría (Impuesto a la Renta de las Empresas) es más alto que en los regímenes Pro Pyme, y se aplica sobre las utilidades obtenidas por la empresa. Luego, las personas naturales (socios o accionistas) tributan nuevamente por los dividendos o utilidades que reciban de la empresa a través del Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional, lo que genera una doble tributación, aunque con ciertos beneficios por la integración parcial entre el impuesto corporativo y personal.
Ventajas: Las empresas que optan por este régimen tienen mayor flexibilidad y acceso a ciertos beneficios fiscales, pero con una tributación más alta comparada con los regímenes Pro Pyme.
4. Régimen de Renta Presunta
Este régimen es utilizado por empresas que no llevan una contabilidad completa o detallada de sus ingresos y egresos.
Requisitos: Puede ser utilizado por empresas que no superen las 100.000 UF de ingresos anuales y que se dediquen a ciertas actividades (comerciales, agrícolas, o de prestación de servicios) que están permitidas bajo este régimen.
Tributación: En lugar de tributar sobre las utilidades reales de la empresa, las empresas bajo este régimen tributan sobre una renta presunta, que se calcula de manera estándar según los ingresos brutos, tipo de actividad económica y un porcentaje determinado por la ley. Esto significa que el impuesto no se calcula en función de los gastos efectivos de la empresa, sino en función de una estimación de rentabilidad.
Ventajas: Es más sencillo que otros regímenes, ya que no requiere una contabilidad tan detallada, y el cálculo del impuesto es automático y basado en una fórmula estándar.
Cada régimen tiene ventajas y desventajas dependiendo de las características específicas de la empresa, y es importante que los empresarios consulten con un contador o asesor tributario para elegir el régimen que mejor se adapte a sus necesidades.
Aquí te dejo un cuadro comparativo entre los distintos regímenes para que puedas ver claramente sus diferencias:
Característica | Pro Pyme General | Pro Pyme Transparente | Régimen General (Semi Integrado) | Renta Presunta |
Requisitos | Empresas con ingresos anuales hasta 75.000 UF | Empresas con ingresos hasta 75.000 UF | Empresas con ingresos anuales superiores a 75.000 UF | Empresas con ingresos hasta 100.000 UF (actividades específicas) |
Tributación | Sobre los ingresos efectivos y gastos asociados | Similar al Pro Pyme General, pero las utilidades se tributan a nivel personal de los socios | Impuesto a la Renta de Primera Categoría (impuesto corporativo) y doble tributación: una a nivel empresarial y otra sobre los dividendos | Sobre renta presunta estimada (por tipo de actividad) |
Impuesto a la Renta de la Empresa | Tasa preferencial (más baja que en el régimen general) | Tasa preferencial (como el Pro Pyme General) | Tasa más alta (25% o 27%, dependiendo de la categoría de la empresa) | No se calcula sobre los ingresos reales, sino sobre una renta presunta calculada por fórmula |
Tipo de Tributación (Socios/Accionistas) | Los socios tributan por dividendos o retiros (Impuesto Global Complementario) | Los socios tributan directamente sobre las utilidades de la empresa (Impuesto Global Complementario o Adicional) | Los socios tributan por dividendos (Impuesto Global Complementario o Adicional) | Los socios tributan sobre los ingresos presuntos (dependiendo de la actividad) |
Contabilidad Requerida | Contabilidad simplificada, pero efectiva | Contabilidad simplificada, pero efectiva | Contabilidad completa y más detallada | No requiere contabilidad completa, solo renta estimada |
Beneficios | Tasa de impuesto reducida, facilidad para deducir gastos | Exención de doble tributación (socios tributan directamente) | Mayor acceso a créditos y beneficios fiscales, pero con una tasa impositiva más alta | Simplificación tributaria, adecuado para empresas con baja complejidad |
Actividades Permitidas | Amplio rango de actividades económicas | Igual que el régimen Pro Pyme General | Amplio rango de actividades económicas, sin restricciones | Limitado a ciertas actividades comerciales, agrícolas y de servicios |
Flexibilidad para pequeñas empresas | Alta, ya que facilita la declaración de ingresos reales | Alta, permite evitar la doble tributación | Baja, ya que requiere una contabilidad detallada y más compleja | Alta, no requiere contabilidad detallada, pero se tributa sobre una renta presunta |
Tasa de Impuesto | 25% (reducida a 12.5% para microempresas) | 25% (similar al Pro Pyme General) | 25%-27% dependiendo de la categoría de la empresa | Determinada por una fórmula basada en el tipo de actividad (puede ser más baja) |
Resumen de las principales diferencias:
Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente están destinados a pequeñas empresas (hasta 75.000 UF), con el Pro Pyme Transparente permitiendo una tributación directa a nivel personal de los socios, lo que evita la doble tributación.
El Régimen General (Semi Integrado) se aplica a empresas grandes (más de 75.000 UF) con una contabilidad completa y con una tasa de impuesto más alta. Sin embargo, permite una mayor deducción de gastos y una mayor flexibilidad en cuanto a beneficios fiscales.
Renta Presunta es para empresas con ingresos menores a 100.000 UF que no llevan una contabilidad detallada. En lugar de tributar sobre las utilidades reales, lo hacen sobre una renta estimada de acuerdo con su tipo de actividad económica, lo que simplifica el proceso, pero puede ser menos preciso.
La información sobre los regímenes tributarios en Chile está respaldada por varias leyes, decretos y normas que regulan la materia. A continuación, te indico las fuentes y leyes clave que sustentan la explicación sobre los regímenes tributarios mencionados:
1. Ley sobre Impuesto a la Renta (Ley N° 20.780 y N° 21.210)
Ley N° 20.780 (publicada el 29 de septiembre de 2014) y Ley N° 21.210 (publicada el 27 de febrero de 2020) son las leyes principales que modificaron el régimen tributario en Chile, introduciendo los regímenes Pro Pyme y otras reformas.
Estas leyes establecen el régimen Pro Pyme (General y Transparente), así como las reglas para el Régimen General (semi integrado) y el Régimen de Renta Presunta.
Específicamente, la Ley N° 20.780 y N° 21.210 tratan sobre las modificaciones al Impuesto a la Renta y las nuevas modalidades para empresas de menor tamaño.
Reglamento de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Exento N° 62 de 2017)
El Decreto Exento N° 62 del 2017 establece los lineamientos detallados sobre los regímenes tributarios para empresas, en particular, sobre cómo se deben calcular los ingresos, deducciones, y otros aspectos para empresas acogidas a los regímenes Pro Pyme y Semi Integrado.
Circular N° 38 (Servicio de Impuestos Internos – SII)
El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile emite periódicamente circulares e instrucciones que detallan las implicancias y procedimientos asociados a los regímenes tributarios.
La Circular N° 38 de 2016 es una de las guías que explica las disposiciones sobre la reforma tributaria de 2014, detallando el régimen Pro Pyme General y el Pro Pyme Transparente, así como otros aspectos de la reforma.
Ley N° 21.210: Reforma Tributaria
La Ley N° 21.210 establece los cambios al sistema tributario de Chile, especialmente en lo que respecta a la tributación de las PYMES y la forma en que se calculan los impuestos para las pequeñas y medianas empresas.
Esta ley introdujo el reglamento de renta presunta y otras modificaciones que afectan a las empresas que optan por este régimen.
Ley N° 19.818: Renta Presunta
Esta ley regula el régimen de renta presunta para las empresas que no llevan una contabilidad completa, aplicable a ciertos sectores como comercio, agricultura y servicios.
La Ley N° 19.818 establece los parámetros y reglas para determinar los ingresos presuntos de las empresas, y cómo se calcula el impuesto correspondiente.
Sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (SII)
En el sitio oficial del SII se encuentra información detallada y actualizada sobre los diferentes regímenes tributarios y su aplicación.
El SII tiene una sección en su página web donde se pueden consultar las normas y circulares relacionadas con cada régimen tributario, además de instrucciones detalladas sobre cómo operar bajo estos regímenes.
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